| |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
· Vigencia Enero 2007: El Impuesto de sellos se aplica a las Escrituras Públicas Traslativas de Dominio de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinados a vivienda y que constituyen la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirentes, extremo este último que también se hará constar en la escritura con caracter de declaración jurada del interesado.
. La alícuota es del 2.5 % del precio de la operación o de la valuación fiscal, el que fuera mayor. Este impuesto del 2.5 % es abonado mitad por el comprador y mitad por el vendedor. Están exentos hasta la suma de $ 360.000, de lo contrario se abonará el impuesto sobre el excedente del pago del impuesto los inmuebles destinados a vivienda y ser esta la única propiedad del adquirente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, si éste fuese titular de otro inmueble no estaría exento. También están exentos los terrenos baldíos cuyo destino sea la construcción de viviendas siempre que la valuación fiscal no supere los $ 10.000. Al aspecto impositivo le debemos agregar los gastos de escribanía tales como: certificados, estudio de títulos y honorarios.
* Por Ejemplo: Si la operación de compraventa de inmueble destinada a vivienda única es de $ 1.000.000, tributará el 2.5% sobre $ 640.000 y sobre $ 360.000 estaría exenta.
Asimismo se encuentran alcanzados los contratos de locación o sublocación de inmuebles comerciales.
La alícuota es del 0.50% y la base imponible estará constituida por el importe de los alquieres por el tiempo de duración
|