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·Se aplica sobre las transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles ubicados en el país.
Son sujetos de este impuesto las personas físicas y sucesiones indivisas, que revistan tal carácter para el impuesto a las ganancias que dicha transferencia no se encuentren alcanzada por el mencionado impuesto. En los casos de cambio o permuta se consideran sujetos a todas las partes intervinientes en la operación siendo contribuyentes cada una de las mismas, sobre el valor de los bienes que transfieran. Se considerará transferencia a la venta, permuta, cambio, dación en pago, aporte a sociedades y todo acto de disposición
El gravamen se aplicará sobre el valor de transferencia de cada operación.
La tasa del impuesto será del QUINCE POR MIL (15/00).
En el caso de venta de la única vivienda y/o terrenos del contribuyente con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa-habitación propia, podrá optarse por no pagar el impuesto que resulte de la transferencia.
La opción de reemplazo, deberá comunicarse a la Administración Federal de Inglresos Públicos ingresando con clave fiscal al servicio " Transferencia de Inmuebles" disponible en el sitio "web" institucional ( http://www.afip.gov.ar ) Como constancia de la transacción realizada el sistema emitirá un acuse de recibo. Una vez efectuada la comunicación, el solictante obtendrá en el servicio señalado en el punto anterior, un "Certificado de no Retención", el cual deberá ser exhibido al escribano interviniente en la operación de venta. El escribano actuante, ante la falta de presentación del citado certificado, practicará la retención del gravamen, sin considerar suma alguna en concepto de opción. Los contribuyentes deberán informar sobre el cumplimiento que oportunamente den a la obligación de adquirir el bien de reemplazo, mediante comunicación a la Administración Federal de Ingresos Públicos.
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