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· Están gravados por el Impuesto de Sellos todos los contratos onerosos hechos por instrumento publico o privado.
Ley 13.613 vigente para el ejercicio 2007, que estableció las siguientes alícuotas. . Actos y Contratos en general: Tasa 0 ( cero) - Los contratos de Locación y sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y permanente cuya valuación fiscal sea menor a $ 60.000 Tasa 5/00 ( cinco por mil) - Los contratos de Locación y sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y permanente cuya valuación fiscal sea mayor a $ 60.000 . Actos y Contratos sobre inmuebles: Tasa 30/00 (treinta por mil) - Por las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o cualquier otro contrato por el que se transfiere el dominio de inmuebles, excepto los que tengan previsto un tratamiento especial. Tasa 20/00 ( veinte por mil) - Por las ecsrituras públicas traslativas del dominio de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuando el monto imponible sea superior a $ 60.000 y hasta $ 90.000, le debemos agregar los gastos y honorarios del escribano.
Fuente: Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires.
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