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· Previo a la firma de un Boleto de Compraventa usted debe tener en cuenta algunos requisitos tales como: Solicitar en el Registro de la Propiedad Inmueble los informes de inhibiciones y dominio, para determinar si el vendedor esta en condiciones de disponer libremente del bien y conocer las condiciones regístrales del mismo (titular de dominio, gravámenes, etc).
· Que el vendedor exhiba el Titulo de Propiedad y el Reglamento de Copropiedad y Administración.
· Si se firmase una reserva es conveniente que esta reúna de manera inequívoca los elementos esenciales del contrato de compraventa, como el consentimiento referido a la determinación precisa del objeto de la operación, cosa, precio , modalidades, plazo de escrituración, etc, con la cláusula de que se firma sobre la base de títulos perfectos.
· Un titulo es perfecto cuando el escribano a través de una recopilación y análisis de los antecedentes del mismo llamado Estudio de Títulos así lo determina. Tener en cuenta al firmar el boleto de compraventa, que los pagos deben efectuarse mediante deposito en un banco a nombre del vendedor, en virtud de lo dispuesto por la ley N 25.345, modificada por la 25.413, que prohíbe los pagos en efectivo por sumas mayores a mil pesos, por ello los Boletos de compraventa deben ser Bancarizados . La Escritura Traslativa de Dominio esta excluida de esta exigencia, así como la constitución, modificación y extinción de derechos reales. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no hay obligación de sellar los boletos de compraventa. Es importante destacar que de conformidad al Articulo 1277 del Código Civil es necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer o gravar bienes gananciales.
· Posesión: El Código Civil establece que habrá posesión de las cosas, cuando alguna persona, por si o por otro, tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad, es decir tenerla a titulo de dueño, a diferencia de quien reconoce en otro la propiedad, que es un simple tenedor de la cosa.
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